A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Comfacundi Eps Es Liquidacion·Demandado Hospital Federico Lleras Acosta Ese
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social Integral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y el Juzgado Sesenta y Ocho Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera.
La controversia se presenta entre los Despachos por causa de un proceso ejecutivo instaurado por la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca, en liquidación (Comfacundi EPS), en contra del Hospital Federico Lleras Acosta ESE., con la cual pretende que se libre mandamiento de pago por una suma correspondiente a la obligación dineraria contenida en la Resolución expedida por el agente especial liquidador de Comfacundi EPS, en la cual requirió a la demandada la legalización o devolución de los anticipos otorgados por la demandante para la prestación del servicio de salud.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración del Auto 883 de 2021 decide que, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es competente para conocer demandas ejecutivas en contra de particulares o instituciones prestadoras de salud (IPS), en las que se pretenda la legalización o devolución de anticipos entregados por la entidad promotora de salud contratante, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2 del CPTSS y por tratarse de procesos ejecutivos no contemplados en el numeral 6 del artículo 104 del CPACA.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Sesenta y Ocho Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Sexto. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá conocer el proceso ejecutivo adelantado por Comfacundi EPS, en liquidación, contra el Hospital Federico Lleras Acosta ESE.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4800 al Juzgado
- Sexto. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Sesenta y Ocho Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.